• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
  • Nº Recurso: 61/2019
  • Fecha: 18/04/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA TERESA GUERRERO MATA
  • Nº Recurso: 1138/2019
  • Fecha: 18/04/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huesca
  • Ponente: GONZALO GUTIERREZ CELMA
  • Nº Recurso: 215/2018
  • Fecha: 18/04/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA CONCEPCION MARCO CACHO
  • Nº Recurso: 1711/2019
  • Fecha: 17/04/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PRIMERO.- El recurso de apelación debe ser desestimado en cuanto que las alegaciones que efectúa la parte demandada KUTXABANK SA han sido reiteradamente resueltas por esta sección 4ª y en sentido desestimatorio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA CONCEPCION MARCO CACHO
  • Nº Recurso: 1778/2019
  • Fecha: 17/04/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PRIMERO.- Recurre la CAJA RURAL DE NAVARRA S. COOP. DE CREDITO, la sentencia de primera instancia alegando la validez de la cláusula de vencimiento asi como la cantidad concedida por gastos de tasación que la sentencia concede en su totalidad al prestatario; los pronunciamientos recurridos han sido ya resueltos por esta Sección en reiteradas resoluciones cuya motivación se reproducira en el fundamento que a continuación se dicta
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA CONCEPCION MARCO CACHO
  • Nº Recurso: 1811/2019
  • Fecha: 17/04/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PRIMERO.- El recurso de apelación debe ser desestimado en cuanto que las alegaciones que efectúa la parte demandada, KUTXABANK SA, han sido reiteradamente resueltas por esta sección 4ª y en sentido desestimatorio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA CONCEPCION MARCO CACHO
  • Nº Recurso: 1568/2019
  • Fecha: 17/04/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PRIMERO.- La parte apelante viene a invocar con carácter general la no obligación de tener que asumir las cantidades que en su caso se deriven de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos, debiendo en su caso ser reintegradas las cantidades conforme a la distribución que el TS en su sentencia de 23 de enero de 2019 viene a declarar; e igualmente, se opone a la imposición de costas de la primera instancia porque considera que la estimación ha sido parcial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA CONCEPCION MARCO CACHO
  • Nº Recurso: 1708/2019
  • Fecha: 17/04/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PRIMERO.- Por el apelante demandado se interpone recurso de apelación alegando los mismos motivos que en primera instancia cuando contestó a su demanda, siendo que la sentencia que ahora recurre desestima la totalidad de sus alegacioes y elloen razonamiento a lo expuesto por esta Audiencia en multitud de sentencia del año 2019 y que con carácter reiterado viene dictando en el recurso de apelación, sentencias conforme a lo declarado en materia de asuntos referidos a la nulidad de las cláusulas establecidas en préstamos hipotecarios y distribución de gastos derivados de la constitución de la escritura de préstamo hipotecario, coincidiendo de forma integra la doctrina expuesta por el Pleno del T.Supremo en sentencia de 23 de Enero 2019.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Eivissa
  • Ponente: ANA GOMEZ HERNANGOMEZ
  • Nº Recurso: 373/2019
  • Fecha: 17/04/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESPIDO
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
  • Nº Recurso: 217/2019
  • Fecha: 17/04/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PRIMERO.- La representación de Dª Erica se alza contra la sentencia dictada en primera instancia y solicita que la misma sea revocada y se estime en su lugar la demanda interpuesta, argumentando en defensa de esta pretensión, que la sentencia apelada ha valorado erronéamente la prueba practicada, pues la demandante sufrió una caída entre la cocina y el baño del establecimiento en una zona que, según el informe pericial de Lagun Aro no se encontraba lo suficientemente liso, con problemas de capilaridad, afirmando el perito que el desnivel de la zona y el despegue de las losetas era evidente, afirmando con rotundidad que ese estado podía provocar caídas como la sufrida por la actora, habiendo reconocido los testigos Sres. Raimundo y Ofelia, clientes habituales, el mal estado del suelo donde se produjo la caída y ese mal estado lo confirmaron también los testigos Sres. Luis Antonio y Benito, no habiendo tenido ninguna responsabilidad la actora en el accidente, que refirió que no iba despistada, y que su nieto iba por delante y que no tiraba de ella, pero aunque fuera así, no puede obviarse que la caída se produjo justo en la zona que se encontraba en mal estado, lo que despistada o impulsada, motivó la caída, siendo la neligencia de la parte demandada más que evidente, no sólo por el mal estado del suelo del establecimiento, sino por la permanencia en el tiempo de la deficiencia, pese a las innumerables quejas y no haber adoptado medida de seguridad alguna, habiendo manifestado el Sr. Benito, testigo de la demandada, que el despefecto devino de una obra mal ejecutada por los dueños del establecimiento años atrás y que no se subsanó hasta seis meses después de la caída, corroborando los testigos Sr. Raimundo y Sra. Ofelia, la infinidad de quejas al respecto, siendo el estado del suelo causa eficiente de la caída, apreciándose con claridad el desnivel o socavón en las fotografías, constituyendo un peligro para los transeúntes y denota una falta de mantenimiento y el incumplimiento por parte de demandada de su obligación de garantizar el buen estado de sus instalaciones, no pudiéndose poner el riesgo existente a cargo de quien lo sufre, debiendo soportar el empresario los daños que esa forma de explotación del establecimiento crea, estando debidamente acreditados los daños y su cuantificación.

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